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Calculadora de Impuestos Freelance México

✓ Tablas oficiales del SAT vigentes · Art. 113-E y 106 LISR · sat.gob.mx · ✓ Fuentes oficiales verificadas

Calcula tu ISR mensual en RESICO y en el régimen de honorarios. Compara ambos regímenes y descubre cuál te conviene según tus ingresos y gastos.

✓ Tablas SAT Art. 113-E LISR ✓ Tablas SAT Art. 106 LISR ⚠️ No sustituye asesoría fiscal
Ingresos del mes (sin IVA)
Total facturado y cobrado, sin IVA
Suma de todos los meses del ejercicio
1.25% que te retienen las empresas cliente
🧮 Introduce tus ingresos y pulsa calcular para ver el resultado.
⚠️ Esta calculadora es orientativa. Los resultados no constituyen asesoramiento fiscal. Verifica siempre en sat.gob.mx y consulta con un contador certificado antes de presentar tus declaraciones. CreadorKit no se hace responsable de diferencias respecto a los cálculos del SAT.

Tabla RESICO vigente — tasas por rango de ingresos mensuales

El RESICO aplica una tasa fija directamente sobre el total de ingresos cobrados en el mes (sin deducir gastos, sin IVA). La tasa corresponde al rango en el que se ubica el ingreso mensual, según el Art. 113-E de la Ley del ISR:

Ingresos mensuales (MXN)Tasa ISREjemplo: ISR a pagar
Hasta $25,0001.00%$250 sobre $25,000
$25,001 – $50,0001.10%$550 sobre $50,000
$50,001 – $83,3331.50%$1,250 sobre $83,333
$83,334 – $208,3332.00%$4,167 sobre $208,333
$208,334 – $291,6662.50%$7,292 sobre $291,666
✓ Fuente oficial: SAT — Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) · Art. 113-E LISR

Cómo se calcula el ISR en honorarios (actividad empresarial y profesional)

En el régimen de honorarios, el ISR mensual se calcula sobre la base gravable —ingresos menos deducciones autorizadas— usando tablas progresivas con cuota fija más porcentaje sobre el excedente. La fórmula es:

Base gravable = Ingresos cobrados − Deducciones autorizadas con CFDI
Excedente = Base gravable − Límite inferior del rango
ISR = Cuota fija + (Excedente × % del rango)
ISR a pagar = ISR − Retenciones recibidas

Las retenciones que te hacen las empresas cliente (personas morales) en honorarios son del 10% sobre el subtotal de la factura. Esas retenciones se descuentan del ISR calculado, por lo que es posible que el pago provisional sea cero o incluso generes saldo a favor.

SAT — Actividades empresariales y profesionales (Honorarios) · Art. 106 LISR

RESICO vs honorarios: cuándo conviene cada régimen

La elección entre RESICO y honorarios depende principalmente del porcentaje de tus ingresos que puedes justificar como gastos deducibles con factura. Si tus gastos son bajos, el RESICO es casi siempre más conveniente por sus tasas reducidas. Si tienes muchos gastos comprobables, el régimen de honorarios puede reducir significativamente la base gravable.

Perfil del freelanceRégimen recomendadoRazón
Ingresos bajos, pocos gastosRESICOTasa del 1%, mínima carga fiscal
Servicios digitales, herramientas escasasRESICOGastos bajos → base gravable alta en honorarios
Producción, equipo costoso, subcontratistasHonorariosDeducciones reducen significativamente la base
Ingresos superiores a $100,000/mesAnalizar con contadorImpacto de tramos altos en honorarios es mayor
Ingresos anuales > 3.5 millones MXNHonorarios obligatorioRESICO no disponible por exceder el límite

Preguntas frecuentes sobre impuestos freelance en México

El RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) es un régimen fiscal del SAT para personas físicas con ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos. Pueden usarlo freelancers y profesionistas independientes (diseñadores, programadores, contadores, abogados), personas con actividades empresariales, arrendadores y personas del sector primario. La ventaja principal es que el ISR se calcula sobre los ingresos brutos cobrados con tasas muy bajas (1% a 2.5%), sin comprobar gastos. El pago mensual es definitivo. Si en algún mes tus ingresos acumulados superan los 3.5 millones, el SAT te cambia automáticamente al régimen general. Verifica tu situación actualizada en sat.gob.mx.

En RESICO aplicas una tasa fija baja (1% a 2.5%) directamente sobre tus ingresos cobrados, sin deducir gastos. En el régimen de actividades empresariales y profesionales (honorarios), el ISR se calcula sobre la base gravable —ingresos menos deducciones autorizadas— con tasas progresivas hasta el 35%. El RESICO conviene si tus gastos deducibles son bajos (menos del 60-70% de tus ingresos). Si tienes muchos gastos comprobables, el régimen de honorarios puede resultar en menor impuesto porque reduces la base antes de aplicar la tasa. Esta calculadora muestra el ISR estimado en ambos regímenes para que puedas comparar directamente.

En el régimen de actividades empresariales y profesionales puedes deducir gastos estrictamente indispensables para tu actividad: equipo de cómputo y software, internet y telefonía, papelería, honorarios de contador, gastos de viaje relacionados con el trabajo, publicidad, alquiler de espacio de trabajo (proporcional) y depreciación de activos. Todos los gastos deben estar respaldados con CFDI (factura electrónica) a tu nombre. Sin factura, el gasto no es deducible. En la Declaración Anual también puedes aplicar deducciones personales: gastos médicos, colegiaturas, seguros de gastos médicos e intereses hipotecarios. Consulta los límites vigentes en sat.gob.mx.

Los pagos provisionales de ISR deben presentarse a más tardar el día 17 de cada mes siguiente al periodo declarado. En RESICO, el pago mensual es definitivo y no requiere declaración anual para este concepto. En honorarios, los pagos mensuales son anticipos del impuesto anual que se ajustan en la Declaración Anual de abril. Además del ISR, debes presentar tu declaración mensual de IVA antes del día 17. El SAT precarga la información de tus CFDI emitidos en el portal de Declaraciones y Pagos, pero siempre debes verificar que los montos correspondan a lo efectivamente cobrado. Verifica los plazos actualizados en sat.gob.mx.

La mayoría de los servicios profesionales y comerciales en México causan IVA al 16% (8% en zonas fronterizas). Como freelance debes incluir el IVA en tus facturas a clientes mexicanos: si cobras $10,000 por un servicio, la factura incluye $1,600 de IVA y el total a cobrar es $11,600. Ese IVA no es ingreso: lo retienes y lo declaras mensualmente al SAT. Puedes acreditar el IVA que pagaste en tus gastos contra el IVA que cobraste. Hay actividades exentas como ciertos servicios médicos y educación reglada. Si facturas a clientes en el extranjero (exportación de servicios), aplica tasa 0%. Verifica si tu actividad específica causa IVA en la Ley del IVA vigente o con tu contador.

Si en cualquier mes del año tus ingresos acumulados superan los 3,500,000 pesos, el SAT te excluye automáticamente del RESICO a partir del mes siguiente y pasas al régimen de actividades empresariales y profesionales, donde las tasas llegan hasta el 35%. Si el año anterior superaste el límite, en el siguiente ejercicio ya no puedes tributar en RESICO. Monitorea mensualmente tu acumulado anual para anticipar este cambio. Si tu facturación se acerca a este umbral, consulta con un contador para planificar la distribución de ingresos dentro del marco legal. Esta calculadora muestra una alerta cuando tu proyección anual supera el umbral del régimen.

El RESICO conviene cuando tus gastos deducibles son bajos. Si facturas $50,000 al mes con pocos gastos comprobables, en RESICO pagas $550 de ISR (1.1%). En honorarios sin deducciones, pagarías aproximadamente $8,000. El régimen de honorarios puede convenir si tienes muchos gastos: si de $50,000 puedes deducir $30,000, tu base gravable sería $20,000 y el ISR en honorarios podría ser menor que en RESICO. Regla general: si tus gastos deducibles superan el 70-75% de tus ingresos, analiza el régimen de honorarios. Por debajo de ese umbral, el RESICO suele ser más conveniente. Consulta siempre con un contador para tu situación específica.

Además del ISR mensual: (1) IVA mensual — declarar y pagar el IVA antes del día 17 de cada mes. (2) CFDI — emitir facturas electrónicas (CFDI 4.0) por todos los ingresos. (3) RFC activo — mantener el Registro Federal de Contribuyentes activo con e.firma y CSD vigentes. (4) Declaración Anual — presentarla en abril si estás en honorarios; en RESICO es opcional si los pagos mensuales cubren el impuesto. (5) Si tienes empleados: retención de ISR de nómina e inscripción al IMSS. Verifica en sat.gob.mx el detalle de tus obligaciones según tu régimen vigente.

Calculadora orientativa basada en las tablas del SAT vigentes (Art. 113-E y Art. 106 LISR). Los resultados son estimaciones — el cálculo real puede variar según tu coeficiente de utilidad, deducciones específicas y situación fiscal particular. No constituye asesoramiento fiscal. Verifica siempre en sat.gob.mx y consulta con un contador certificado.