Retención en la fuente para freelancers — tarifas vigentes
La retención en la fuente es un anticipo del impuesto de renta que las empresas descuentan directamente de tu factura. Las tarifas vigentes para personas naturales son:
| Concepto | Declarante de renta | No declarante |
|---|---|---|
| Honorarios (servicios especializados: diseño, programación, consultoría…) | 10% | 11% |
| Servicios generales (actividades operativas o técnicas) | 4% | 6% |
| Comisiones | 11% | 11% |
| Arrendamiento de bienes muebles | 4% | 4% |
| Arrendamiento de bienes inmuebles | 3.5% | 3.5% |
La retención solo la practica una empresa o persona jurídica que actúe como agente retenedor. Si tu cliente es una persona natural que no es agente retenedor, no hay retención. La retención se descuenta de tu declaración de renta anual.
✓ DIAN — Información tributaria personas naturales · Estatuto Tributario Art. 392, 401Seguridad social para independientes — cálculo del IBC
Todo trabajador independiente con ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual está obligado a cotizar mensualmente. El Ingreso Base de Cotización (IBC) es el 40% de los ingresos mensuales, y sobre ese IBC aplican:
IBC mínimo = 1 salario mínimo mensual vigente
Salud = IBC × 12.5%
Pensión = IBC × 16%
Total seguridad social = IBC × 28.5%
El pago se realiza mensualmente a través de la Planilla PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes). Si tu IBC supera los 4 salarios mínimos, se añade el 1% al Fondo de Solidaridad Pensional.
✓ UGPP — Calculadora oficial del IBC · Ley 100/1993 · Ley 2277/2022 Art. 89Tramos del impuesto de renta para personas naturales
El impuesto de renta colombiano es progresivo y se calcula en UVT (Unidades de Valor Tributario) sobre la renta líquida gravable — es decir, después de restar aportes obligatorios, deducciones permitidas y rentas exentas. Los tramos del Art. 241 del Estatuto Tributario son estructurales y no cambian anualmente; lo que cambia es el valor en pesos de cada UVT.
| Renta líquida gravable (en UVT) | Tarifa marginal | Fórmula del impuesto |
|---|---|---|
| 0 a 1.090 UVT | 0% | $0 |
| Más de 1.090 hasta 1.700 UVT | 19% | (Base – 1.090 UVT) × 19% |
| Más de 1.700 hasta 4.100 UVT | 28% | (Base – 1.700 UVT) × 28% + 116 UVT |
| Más de 4.100 hasta 8.670 UVT | 33% | (Base – 4.100 UVT) × 33% + 788 UVT |
| Más de 8.670 hasta 18.970 UVT | 35% | (Base – 8.670 UVT) × 35% + 2.296 UVT |
| Más de 18.970 UVT | 39% | (Base – 18.970 UVT) × 39% + 5.901 UVT |
El valor de la UVT lo fija la DIAN cada año mediante resolución publicada en diciembre, en función del IPC. Esta calculadora usa la UVT vigente para el año gravable en curso. Verifica el valor oficial en dian.gov.co.
✓ DIAN — Impuesto de renta personas naturales · Estatuto Tributario Art. 241Preguntas frecuentes sobre impuestos freelance en Colombia
Un trabajador independiente o freelance en Colombia debe declarar renta cuando supera cualquiera de estos topes: patrimonio bruto igual o superior a 4.500 UVT, ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT, consumos con tarjeta de crédito iguales o superiores a 1.400 UVT, consignaciones bancarias iguales o superiores a 1.400 UVT, o compras y consumos iguales o superiores a 1.400 UVT. El valor de la UVT se actualiza cada año mediante resolución de la DIAN. Además, todo responsable del IVA y quien tenga relación laboral o preste servicios profesionales independientes también puede estar obligado a declarar. Verifica los topes vigentes en dian.gov.co.
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de renta. Cuando una empresa o entidad te paga por servicios u honorarios, está obligada a descontarte un porcentaje y entregarlo directamente a la DIAN en tu nombre. Para honorarios (servicios que requieren conocimiento especializado como diseño, programación, consultoría): 10% si eres declarante de renta, 11% si no declaras. Para servicios generales: 4% si declaras, 6% si no declaras. Esta retención es un anticipo del impuesto — en tu declaración anual la descuentas del impuesto a cargo. Si las retenciones superan el impuesto, tienes saldo a favor para devolver.
Los trabajadores independientes deben cotizar mensualmente sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC), que equivale al 40% de sus ingresos mensuales netos. Sobre ese IBC aplican: salud 12.5% y pensión 16%, para un total del 28.5% del IBC. El IBC no puede ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente. Si el 40% de tus ingresos es menor al salario mínimo, cotizas sobre el salario mínimo. Los pagos se realizan mensualmente a través de la Planilla PILA. Si tienes ingresos superiores a 4 salarios mínimos, se añade el 1% al Fondo de Solidaridad Pensional. Consulta la calculadora oficial de la UGPP en ugpp.gov.co para el cálculo exacto.
El SIMPLE (Régimen Simple de Tributación) es un sistema voluntario que unifica en un solo pago el impuesto de renta, el impuesto de industria y comercio (ICA), el impuesto al consumo para restaurantes y el impuesto de avisos y tableros. Las tarifas van del 1.2% al 14.5% sobre ingresos brutos dependiendo de la actividad. En el SIMPLE no se practican retenciones en la fuente (salvo laborales) y el pago es bimestral. Puede ser conveniente para freelancers con ingresos moderados y pocos gastos deducibles, ya que simplifica enormemente la gestión tributaria. Sin embargo, no siempre resulta más económico que el régimen ordinario — compara con un contador.
Los servicios prestados a clientes del exterior califican generalmente como exportación de servicios y están exentos de IVA (tarifa 0%) según el artículo 481 del Estatuto Tributario, siempre que el servicio se utilice exclusivamente en el exterior y el pago se canalice a través del sistema financiero. Esto significa que no cobras IVA al cliente extranjero pero sí puedes recuperar el IVA pagado en tus insumos (IVA descontable). Los ingresos en moneda extranjera deben reportarse a la tasa de cambio de la fecha de cobro. Para las declaraciones de renta, estos ingresos del exterior se incluyen en la cédula general. Verifica los requisitos específicos con un contador especializado en comercio exterior.
Los freelancers colombianos pueden deducir en la cédula general los gastos que tengan relación directa con la generación de sus ingresos: honorarios de contador, equipos de cómputo (depreciación), internet y comunicaciones relacionados con la actividad, software y herramientas digitales, y gastos de oficina proporcionales. Además, pueden aplicar deducciones personales: aportes voluntarios a pensión, medicina prepagada (hasta 16 UVT mensuales), intereses de créditos hipotecarios, y dependientes (hasta 72 UVT anuales por dependiente, máx. 4). También existe la renta exenta del 25% sobre las rentas de trabajo (con un tope de 2.880 UVT anuales). El límite general de deducciones y rentas exentas es del 40% de los ingresos netos.
La declaración de renta de personas naturales se presenta entre agosto y octubre del año siguiente al año gravable, según los dos últimos dígitos del NIT. La declaración se diligencia en el formulario 210 disponible en el portal de la DIAN (dian.gov.co). El pago puede realizarse en bancos autorizados o de forma electrónica. Los trabajadores independientes también deben presentar declaración de retención en la fuente mensualmente si son agentes retenedores, y declaración de IVA bimestral o cuatrimestral si son responsables del impuesto. Verifica el calendario tributario vigente en dian.gov.co para las fechas exactas de cada año.
Sí. Desde la implementación progresiva del sistema de facturación electrónica de la DIAN, los trabajadores independientes que superen ciertos topes de ingresos están obligados a emitir factura electrónica de venta (CUFE) por sus servicios. La obligación se activó escalonadamente según la actividad y el tamaño. Hoy, la gran mayoría de personas naturales que prestan servicios profesionales están obligadas a facturar electrónicamente. Las facturas deben generarse a través de un software de facturación habilitado por la DIAN o mediante el portal gratuito "Facturador Gratuito DIAN" disponible en dian.gov.co. No emitir factura puede generar sanciones.